jueves, 12 de julio de 2007

LA OPINIÓN DE NNGG: ¿Bachillerato exclusivo?

En estos últimos días, hemos podido leer en distintas revistas y periódicos, opiniones de lo más variadas respecto a la concertación del bachillerato de centros de titularidad privada y del ataque que estos pueden suponer a los centros públicos.

Aunque en mi opinión los dos modelos de gestión educativa son válidos, me gustaría hacer unas aclaraciones con respecto a la educación de gestión privada:

La educación siempre es un servicio público y está gestionada tanto por centros de titularidad privada como por centros de titularidad pública.
Según el artículo 27 de la constitución, los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Estos fondos públicos lo pueden recibir centros de gestión privada o pública dado que la libertad de creación de centro queda reconocida en el mismo artículo junto con el derecho que asiste a los padres a elegir un centro que responda a sus propias convicciones. Resumiendo, los padres tienen derecho a elegir un centro privado que ofrezca una educación acorde a sus convicciones y este centro tiene derecho a recibir fondos públicos.

Una vez justificado el reconocimiento de los centros de gestión privada a recibir fondos públicos, cabe matizar que, entre los requisitos que establece la ley con respecto a la concertación están que las entidades no tengan ánimo de lucro y que asuman los mismos baremos que utilizan los centros públicos para admitir a los alumnos en sus centros. Por tanto, los centros concertados, ni se enriquecen ni eligen a sus alumnos bajo sus propios criterios.

También es de todos sabido que, si en los colegios concertados se paga voluntariamente una cuota de cooperación (con un tope máximo establecido por la Generalitat) es porque las ayudas que reciben son menores a los gastos de funcionamiento del centro.

Si los centros privados se conciertan es porque tienen la suficiente demanda como para poder acceder a los fondos públicos. Por tanto, si no hubiera demanda de este tipo de centros no habría concierto.

Cuando parten del principio el bachillerato no forma parte de la educación obligatoria prevista por ley y por tanto, no debe concertarse me pregunto (siguiendo con el mismo principio) si es que el autor de esta argumentación considera que todas aquellas etapas del sistema educativo que no sean obligatorias debieran pagarse.

Como conclusión añadiré que libertad de elección de centro debe partir de una oferta educativa plural a la que deben presentarse tanto los centros de titularidad pública como los creados por la iniciativa social. En consecuencia, junto a un apoyo decidido a la escuela pública, también se debe favorecer las iniciativas que partan de la sociedad y enriquezcan la oferta educativa creando condiciones favorables para estimular las iniciativas sociales en este ámbito.

Carlos Tormo Signes

Secretario General de Nuevas Generaciones del Partido Popular de Gandia