martes, 24 de marzo de 2009

El voto de De la Vega: Cronología de los hechos y versión de la vicepresidenta


ABC (J. Albiol) El 27 de noviembre de 2007, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, se empadrona en el municipio valenciano de Beneixida. Cabeza de lista por la provincia de Valencia, pretende así votar en esa pequeña localidad en los comicios generales del 9 de marzo. Hasta entonces, la vicepresidenta ejerce su derecho al voto en Madrid, donde está empadronada y figura en las listas del censo. Pero surge un problema: dado que su inscripción en el padrón de Beneixida tiene fecha del 27 de noviembre, el cambio de domicilio se produce fuera de la fecha límite del censo vigente para esas elecciones.

El 31 de enero de 2008, el Censo reinterpreta una norma anterior y en una Resolución que no se publicó en el BOE permite votar a la vicepresidenta
El 11 de febrero de 2008 se procede a inscribir a De la Vega en las listas del censo de Valencia, cuando ya estaba inscrita en las de Madrid
En las elecciones generales del 9 de marzo de 2008, la cabeza de lista del PSOE por Valencia vota en la localidad de Beneixida tras conseguir su propósito
El 27 de agosto de 2008, cinco meses después de los comicios, se publica en el BOE la única Resolución interpretativa del Censo
La versión de la vicepresidenta
1º Es rigurosamente falso que la Vicepresidenta del Gobierno no estuviera legalmente empadronada en Beneixida en las pasadas elecciones generales de 9 de marzo de 2008. Al saber que encabezaría la lista por la circunscripción de Valencia, la Vicepresidenta solicitó empadronarse de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Oficina del Censo Electoral.
La Oficina del Censo Electoral estimó la reclamación formulada y acordó el empadronamiento en tiempo y forma, haciéndolo «en virtud de la Resolución de 31 de enero de 2008 de la Dirección de la Oficina del Censo Electoral», interpretativa de la Resolución de 12 de febrero de 2004 referida a la rectificación del censo en período electoral en lo relativo a las reclamaciones por cambio de residencia
2º La falsa noticia es, en todo caso, antigua y ya fue utilizada en su día por el PP como un burdo argumento de campaña electoral, aunque sin ningún resultado, dada su manifiesta falsedad.
3º En todo caso, como quiera que la falsa imputación de un delito electoral es calumniosa e intolerable y no está amparada por la libertad de información ni por la libertad de expresión, se han dado instrucciones para estudiar el ejercicio de las acciones legales pertinentes.